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LOPEZ GONZALO RICARDO C/ PEREZ ROBERTO ARIEL S/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido sin causa y solicitó indemnizaciones e impugnó la constitucionalidad de normas sobre actualización de haberes. El Tribunal condenó al empleador al pago de indemnización por despido, preaviso, haberes adeudados, SAC y vacaciones, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y ordenando la entrega del certificado de trabajo.

Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Sac y vacaciones proporcionales Haberes adeudados Sancion por falta de entrega de certificado Ley 27.802 Accesorios laborales Inconstitucionalidad rechazada Rebeldia del demand

Quién demanda: Gonzalo Ricardo López, trabajador.

¿A quién se demanda?

Roberto Ariel Pérez, empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó por despido sin causa ocurrido el 13/12/23, solicitando: (i) indemnización por despido e integración del mes de despido con SAC; (ii) indemnización sustitutiva del preaviso; (iii) SAC proporcional y vacaciones proporcionales del año 2023; (iv) haberes de noviembre y días de diciembre de 2023; (v) aplicación de multa por incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT; (vi) aplicación de sanción por falta de pago conforme art. 2 ley 25.323; (vii) impugnación de constitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y de las leyes 23.928 y 25.561; y (viii) diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció de la siguiente manera: Respecto de los hechos: Se acreditó el vínculo laboral entre las partes. El actor ingresó el 18/11/2020 pero fue registrado recién el 01/01/2021. Se desempeñaba como vendedor en rubro de bazar y hogar, pero fue incorrectamente registrado como maestranza B. Fue despedido sin causa mediante telegrama del 13/12/2023. La demandada fue declarada rebelde por incomparecencia a contestar demanda. Respecto de la categoría y salario: Se determinó que la mejor remuneración acreditada era de $330.674 mensuales, conforme a los recibos de haberes aportados, desestimando la diferencia salarial demandada por no haber sido calculada mes a mes. Respecto de las indemnizaciones: Se hizo lugar a:
- Indemnización por antigüedad más SAC: $1.074.658
- Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC: $358.219
- Integración mes de despido más SAC (17 días): $202.991
- Salario noviembre y 13 días de diciembre 2023: $473.966
- SAC proporcional 2023: $141.363
- Vacaciones proporcionales 2023 (con SAC): $200.602 Capital total indemnizatorio: $2.451.799 Respecto de accesorios: Los accesorios fueron calculados conforme art. 55 ley 27.802, aplicándose el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC más 3% anual, que arrojó $6.238.811. La condena total por estos rubros alcanzó $8.690.610. Respecto de las multas: Se hizo lugar a:
- Sanción art. 2 ley 25.323: $817.934
- Sanción art. 80 LCT: $992.022 Total sanciones: $1.809.956 Se aplicó tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre estas sanciones, generando intereses de $1.791.575. La condena total por sanciones fue $3.601.531. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: Se rechazaron los planteos contra el art. 55 ley 27.802, las leyes 23.928 y 25.561. Respecto del certificado de trabajo: Se ordenó la entrega del certificado dentro de diez días de notificada la sentencia. Respecto de costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios de la letrada del actor (Dra. Laura González) en 36 Jus y 12 Arancelarios, y de la Dra. Magali Cepeda en similar proporción, con 10% más e IVA. --- Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la acreditación de hechos: "Ante la falta de prueba fehaciente que lo contradiga, la fecha de ingreso, la categoría real y el salario percibido y devengado, considero se encuentra probada por los recibos de haberes referenciados ut supra... Respecto la categoría, el salario percibido y devengado, en función de la rebeldía de la accionada, incompareciente a contestar demanda, no habiendo ningún elemento probatorio existe en éstos obrados capaz de desvirtuar, la veracidad que emerge de los recibos acompañados, más allá de la ficción que surge de las presunciones de la rebeldía de la accionada." 2. Sobre la presunción de rebeldía: "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1ø, C.P.C.C.). De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, Cód. cit.). En el mismo sentido, el silencio de la accionada rebelde deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba." 3. Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802: El Tribunal rechazó los planteos invocando que no existe violación al principio de igualdad ante la ley: "El principio de igualdad ante la ley no supone una imposición matemáticamente igual en su cuantía para cada uno de los habitantes, sino, la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situación o circunstancia... no se lo afecta si la legislación contempla en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases." 4. Sobre el derecho a la propiedad: "En cuanto a la violación al derecho a la propiedad declamado, nuevamente se advierte de manera palmaria que la solución legal no es antojadiza ni arbitraria, sino que recoje idénticos criterios que los contemplados en la norma de fondo para la indemnización por despido. Precisamente, el art. 245 de la LCT establece un tope de cotización y el Superior lo ha convalidado siempre que no supere el 33% del monto. Por la simple aplicación del principio de que el accesorio sigue la suerte del principal, se advierte que si se admite tal limitación en el capital de la indemnización, el mismo criterio merece el daño moratorio, como accesorio del primero." 5. Sobre el principio protectorio y de no regresividad: "En lo atinente al principio protectorio y de no regresividad, la norma en cuestión constituye un claro avance en la protección de derecho del trabajador a ser resarcido en su daño moratorio. En efecto, introduce una cuestión novedosa en la LCT al establecer una tasa legal para determinar el mismo, siendo que con antelación a su dictado los justiciables quedaba sujetos al arbitrio jurisdiccional. Asimismo, el sistema de pisos, topes y la relación que entre ellos implementa. garantiza un mínimo de tutela también inédito en el sistema anterior." 6. Sobre la naturaleza de las sanciones: "En éste punto debo destacar que la ley 27802 fue sancionada luego de derogada la vigencia de las multas aquí aplicadas, razón por la cual el art. 55 de dicho cuerpo legal resulta inaplicable a los accesorios generados sobre las mismas. Adicionalmente debo resaltar que, en el marco de las sanciones por el irregular comportamiento del empleador, el valor de las mismas prescinde del perjuicio al trabajador toda vez que no tiene una finalidad indemnizatoria sino punitoria."

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