FERNÁNDEZ CABRERA GABRIELA DAIANA C/ PERICHON ALEJANDRO ALBERTO S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido a su empleador de una inmobiliaria que nunca fue registrada en relación de dependencia. El Tribunal condenó al demandado al pago de indemnizaciones por despido sin justa causa, rechazó la inaplicabilidad de las leyes sancionatorias laborales por considerarlas de naturaleza privada protegidas constitucionalmente.
Quién demanda: Gabriela Daiana Fernández Cabrera, trabajadora
¿A quién se demanda?
Alejandro Alberto Perichón, empleador
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa, salarios adeudados, liquidación final, multas por incumplimiento de registro laboral y obligaciones del empleador. La actora trabajó desde el 1 de diciembre de 2016 en una inmobiliaria percibiendo $65.000 más comisiones (10% por ventas, 15% por alquileres), alcanzando una MRMH de $72.530 en febrero de 2021. Nunca fue registrada en relación de dependencia. Luego de vacaciones, se negó el aumento salarial y registro del vínculo, fue negada la entrada al trabajo el 15 de marzo de 2021. Se intimó por correo certificado para el blanqueo del vínculo con comunicación a AFIP, siendo rechazada la demanda. Se consideró despedida con fecha 9 de abril de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de:
- Capital por indemnización por antigüedad más SAC: $392.859
- Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC: $78.572
- Salario días abril 2021: $48.360
- Integración mes de despido más SAC: $26.194
- SAC 1c. proporcional 2021: $19.341
- Vacaciones proporcionales 2021 más SAC: $14.713
- Multa art. 67 ley 15057: $24.724
- Total capital indemnizatorio: $604.763 más intereses (IPC + 3% anual con tope del 67%): $12.107.541
- Multas sancionatorias: art. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; DNU 34/19: $2.028.804 más intereses tasa BIP: $5.606.564
- Monto total condenado: $24.117.704 (incluidos honorarios y aranceles)
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se declaró la inaplicabilidad de la ley 27.742 y DNU 70/23 que derogatoria sanciones laborales, por entender que la derogación solo opera para el futuro y no retroactivamente.
Fundamentos principales:
"Atento la rebeldía de la demandada, incomparecientes al acto de la contestación de la demanda, sumado a las posiciones absueltas fictas también, no existen en autos hechos controvertidos atribuidos a la relación habida con ella (art.33 y 41 ley 15057), ni de la autenticidad del intercambio epistolar mantenido, reforzado con la contestación de oficio por parte del Correo Argentino, que habiendo sido remitidos a los domicilios correctos, y de Afip, deben tenerse por recibidos y cumplidos de todos sus efectos. La relación laboral la considero además probada y reforzada con la declaración de los testigos Tovar, Gabriel y Ponce, quienes brindaron testimonio en la audiencia de vista de causa y fueron veraces y precisos..."
"La negativa es de por sí una injuria suficiente como para dar por resuelto el contrato en los términos del art. 242 de la LCT, ya que traduce en forma inequívoca la voluntad del principal de incumplir radicalmente el contrato, evitando el cumplimiento de las obligaciones elementales del empleador, como lo son la dación de tareas y el consecuente pago de las remuneraciones."
Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires: "La negativa de la relación laboral -luego acreditada en autos
- constituye injuria suficiente para justificar el despido dispuesto por el trabajador (arts. 242 y 246 LCT)". SCBA L 42203 S 28/11/89, Juez Cavagna Martínez.
Respecto a la ley 27.742: "En efecto, la norma expresa que deroga el plexo normativo enumerado por la demandada. Tal expresión no es anecdótica sino eminentemente técnica. Ello así toda vez que derogar una ley implica sustancialmente privarla de efectos hacia el futuro y no hacia el pasado... Por el contrario, estimo que su operatividad queda comprendida dentro del marco legal del art. 7 del Código Civil y Comercial que establece como regla general el principio de irretroactividad de las leyes."
"En conclusión, en las sanciones laborales estamos frente a sanciones de naturaleza privada, que frente al acaecimiento del ilícito dan lugar al nacimiento del crédito indemnizatorio del acreedor y que, como todo crédito de su titularidad, forma parte de su patrimonio y se encuentra protegido por el derecho de propiedad regulado en el art. 17 de la Constitución Nacional."
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