ARTEL DIODATI CARLA NORALI C/ MASTRANDREA SEBASTIAN ALEJO S/ CONSIGNACION
Empleadora promueve demanda por consignación de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT contra trabajador que se negó a retirarlos. El Tribunal hizo lugar a la consignación por reunir los requisitos de oportunidad, exactitud y negativa a recibir lo adeudado, interpretando el silencio del demandado como aceptación.
Quién demanda: Carla Norali Artel Diodati, en su carácter de empleadora.
¿A quién se demanda?
Sebastián Alejo Mastrandrea, trabajador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce acción de consignación de certificados de trabajo conforme art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y formulario PS 6.2 del ANSES. La actora refiere que el demandado ingresó el 4/10/21 y fue despedido con causa el 11/12/23, habiendo colocado a su disposición los certificados de trabajo y de servicios en su lugar de trabajo, pero el trabajador nunca concurrió a retirarlos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por consignación de certificados de trabajo. Se condenó al demandado al pago de costas con beneficio de la ley ritual (arts. 24 y 27 ley 15.057). Se regularon honorarios del letrado Dr. Daniel Alonso en 7 jus arancelarios más 10% de aportes e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Las tres aristas principales alrededor de las cuales gira el instituto de la consignación, son la oportunidad, la exactitud y la negativa. Es decir, para su procedencia debe ser: 1) Oportuna, antes de la constitución en mora; 2) Por el importe exacto debido o la cosa que debe ser entregada; 3) Se haya acreditado la negativa a recibir lo adeudado." "En esa inteligencia, cabe estimar que ante el silencio absoluto del trabajador he de interpretarlo como una aceptación a las pretensiones de la actora quien fuere su empleadora. El texto del art. 907 no deja lugar a dudas: la consignación judicial, que no fuese impugnada por el acreedor, surte los efectos del pago o entrega de lo debido; el silencio implica no impugnación." "Con la documentación aportada, la declaración en rebeldía del accionado, y no advirtiendo elemento alguno que lo contradiga, tengo por acreditados los extremos planteados en la demanda (arts.12, 33, 34 y concds. ley 15057)."
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