DIAZ ANALIA ELISABET C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demanda a ART por accidente laboral ocurrido el 30 de agosto de 2024 que le causó secuelas físicas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar capital de $1.580.310,00 más intereses, rechazando el reclamo por daño psicológico y la impugnación de constitucionalidad del principio nominalista.
Quién demanda: DIAZ ANALIA ELISABET, trabajadora, a través de su apoderada Dra. María Eugenia Lupi Serres.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30 de agosto de 2024 que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. La actora invocó la aplicación del precedente "BARRIOS" para impugnar la constitucionalidad del principio nominalista.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.
- Desestimó el rubro de daño psicológico por falta de acreditación.
- Condenó a ASOCIART a abonar $1.580.310,00 como capital indemnizatorio por las secuelas físicas acreditadas (incapacidad del 3,87% de la capacidad laboral total).
- Ordenó el pago de intereses desde el 30 de agosto de 2024 hasta la efectiva cancelación, calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, que al 20 de mayo de 2026 ascienden a $1.108.684,00.
- Total de condena: $2.688.994,00 al 20 de mayo de 2026.
- Impuso costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la existencia del vínculo y el siniestro: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura."
2. Sobre las secuelas acreditadas: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 51, de donde surge que la parte actora detenta limitación funcional en codo y tobillo derecho que le genera un 4,34% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas. Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 38 ha erradicado la existencia del mismo."
3. Sobre la preexistencia y cálculo de incapacidad: "En lo referente a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por el siniestro acreditado en autos, debo poner de resalto, en primer término, que la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de los siniestros y las patologías que el trabajador padezca a lo largo de su vida laboral, las incapacidades resultantes se encuentran comprendidas dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero del capacidad: 100% en cada siniestro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización por el porcentaje de incapacidad producido por el siniestro anterior ya resarcido." El Tribunal dedujo la preexistencia del 10,8% para calcular sobre la capacidad residual del 89,2%, resultando una incapacidad del 3,87%.
4. Sobre el baremo legal: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)."
5. Sobre el principio nominalista y actualización: "Sentado ello, en la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y que no permite proveer una tutela judicial eficaz del trabajador y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561." El Tribunal consideró que la actualización mediante RIPTE y la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina proporcionaba una tutela judicial eficaz sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad.
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