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GALVAN DAVID EZEQUIEL C/ CORSERVI SALTO S.A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por resultar una justa composición de derechos e intereses, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion Articulo 15 l.c.t. Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo Transferencia electronica de fondos Ley de contrato de trabajo Justa composicion de derechos.

Quién demanda: GALVAN DAVID EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

CORSERVI SALTO S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demanda versa sobre un reclamo por despido. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional para poner fin a la controversia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Se impusieron costas a la parte demandada. Se regularon los honorarios de los abogados intervinientes (Dres. CALONJE MATIAS ROGELIO por $ 300.000; GILLY MARIA DE LOS MILAGRO por $ 300.000; TALAMO DAMIAN por $ 600.000) y del perito contador MARIANA ELSA SANCHEZ por $ 150.000, todos con más el 10% y las adiciones legales e IVA si correspondiere. Se fijó la Tasa de Justicia en $ 66.000. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. BUDNIK expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." Los Dres. SACCARDO Y RINALDI votaron por análogas consideraciones en el mismo sentido. El Tribunal ordenó que el actor comunique a la demandada los datos bancarios necesarios para la transferencia de fondos conforme al artículo 277 de la L.C.T. modificada por ley 27802, y que la demandada acredite en autos la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de dar curso a medidas ejecutivas.

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