LEZCANO JUAN SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la ART por accidente de trabajo sufrido el 22 de junio de 2022 que le causó secuelas físicas incapacitantes. El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $827.344,00 en concepto de indemnización por incapacidad laboral del 6,78%, más prestación suplementaria, rechazando el reclamo por daño psicológico.
Quién demanda: Juan Sebastián Lezcano, trabajador
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22 de junio de 2022, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, conforme al régimen prestacional de la Ley 24.557 modificada por la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar $827.344,00 en concepto de indemnización por las secuelas físicas (6,78% de incapacidad laboral), más $137.890,00 de prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la Ley 26.773. Se rechazó el reclamo por daño psicológico. El importe total de la condena, incluidos intereses desde el 22 de junio de 2022 hasta el 11 de mayo de 2026, asciende a $3.115.039,00. Se impusieron costas a la demandada vencida, regulándose honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 40, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE TRAUMATISMO DE CUARTO DEDO DE MANO DERECHA que le genera un 6% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas. Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 35 ha erradicado la existencia del mismo." "En cuanto a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por el siniestro acreditado en autos, estimo que debe estarse a los porcentaje de incapacidad física establecido por el médico (6%), y aplicando los factores de ponderación pertinente. Consecuentemente al 6% derivado de las secuelas debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 6%) y por edad (3% de 6%), correspondiendo adicional un 0,78% por factores de ponderación. Sentado ello, se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 6,78% de la total obrera. En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $71.061,85 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 21 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." "Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial), habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia."
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