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KORNUTA HECTOR LUIS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de conciliación en demanda por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y costas según lo acordado.

Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Derechos del trabajador Orden publico Regulacion de honorarios Costas procesales Justa composicion Ley 24.557 Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Kornuta Héctor Luis A quién se demanda (Demandado): Prevencion Art S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por enfermedad profesional. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicando las costas a la demandada conforme lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El análisis del Tribunal se fundamentó en la verificación de que el acuerdo conciliatorio cumpliera con los requisitos legales exigibles, especialmente que no implicara renuncias a derechos del trabajador que constituyeran derechos ya reconocidos ni afectara disposiciones de orden público. La conciliación fue homologada al satisfacer estas condiciones, permitiendo una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes. Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino compartieron los fundamentos expuestos, votando en igual sentido. Se regularon honorarios: letrado de la parte actora Dr. Suárez Jorge Roberto en 68,34 IUS (equivalentes a $3.400.000); letrados de la parte demandada Dres. Celí Fernando Martín y Levene Fernando Pablo en 22,21 IUS cada uno (equivalentes a $1.105.000 cada uno); perito médico Ripullone Marcela Cristina en $680.000.

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