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IGLESIAS SANTIAGO JACINTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda laboral por enfermedad accidente. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar al incidente de homologación de la conciliación, regulando los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Enfermedad accidente Derecho laboral Riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Acuerdo entre partes Justicia laboral Sentencia de primera instancia Costas procesales

Quién demanda (Actor): IGLESIAS SANTIAGO JACINTO A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en materia de enfermedad accidente (accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente homologando la conciliación arribada por las partes en su totalidad, fijando las costas a cargo de la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. BARONE LORENA (parte actora) en 44,22 IUS equivalentes a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), y Dra. AUGE MARIA LEONOR (parte demandada) en 27,045 IUS equivalentes a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($1.345.500), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA. Se fijaron los honorarios del perito contador NARDELLI CASTROVIEJO JUAN MANUEL en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) y del perito médico LUNA JORGE ENRIQUE en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000), ambos con más los porcentajes de ley e IVA. Se intimó a la demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS deposite PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($242.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS DOCE MIL CIEN ($12.100) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó en su voto: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundamentó la homologación en el Artículo 15 de la ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057, así como en la Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348, toda vez que el acuerdo no importaba renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron íntegramente los fundamentos del voto de la Dra. Marcasciano.

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