GOMEZ VICTOR DANIEL C/ ALVAREZ SEBASTIAN MARTIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Demanda laboral resuelta por homologación de conciliación entre trabajador y empleador. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, regulando honorarios profesionales y ordenando el depósito de tasas judiciales.
Quién demanda: GOMEZ VICTOR DANIEL
¿A quién se demanda?
ALVAREZ SEBASTIAN MARTIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes en autos laborales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó íntegramente la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios de los letrados intervinientes, ordenó el depósito de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y estableció las modalidades de pago del capital y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. MARCASCIANO sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó las costas a la demandada, regulando los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. LEDO AGUSTINA WANDA en 13.140 IUS (equivalentes a $653.724) y los del Dr. PEPE DIEGO MARIO ABEL por la parte demandada en 6.570 IUS (equivalentes a $326.862), conforme Ley 14.967. Se intimó a la demandada para el depósito de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $71.909 y contribución del 5% por $3.595, bajo apercibimiento de remisión de oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial. Se ordenó además que la cancelación del capital y honorarios profesionales se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo establecido en el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
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