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CHEDA MARCELO WALTER C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra LA SEGUNDA ART S.A., llegando las partes a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación al verificar que cumple los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador reconocidos.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Derechos del trabajador Orden publico laboral Regulacion de honorarios Tasa retributiva de servicios judicales Justa composicion de derechos Ley 24.557 Conciliacion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CHEDA MARCELO WALTER A quién se demanda (Demandado): LA SEGUNDA ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por accidente de trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicando las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora Dr. NONI HERNAN ANDRES en 28,14 IUS (equivalentes a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ($1.400.000)); por la parte demandada Dras. GIUMELLI VERONICA ANDREA y MASSERA MARIA CELESTE en 14,070 IUS cada una (equivalentes a PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) cada una). Los honorarios de la perito médica MORIMANNO ROSA VIVIANA se regularon en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000). Se intimó a la demandada para que en DIEZ DIAS deposite la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judicales y PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($7.700) como Contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El análisis del Tribunal se sustentó en que el acuerdo conciliatorio respeta los derechos fundamentales del trabajador bajo la tutela de normas de orden público laboral, específicamente la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), la Ley 26.773 y la Ley 27.348, conforme a los artículos 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.

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