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ANZOATEGUI LEANDRO EZEQUIEL C/ JIDOKA SRL S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó la homologación del pacto de cuota litis por falta de ratificación del actor, pero homologó la conciliación alcanzada entre las partes. Se condenó a la demandada al pago de costas, honorarios profesionales y tasas de justicia.

Homologacion de conciliacion Pacto de cuota litis Despido Falta de ratificacion Art. 277 lct Costas y honorarios Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio Recaudos legales Derecho laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): ANZOATEGUI LEANDRO EZEQUIEL A quién se demanda (Demandado): JIDOKA SRL Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio respecto de los rubros reclamados y costas, pero posteriormente se presentó un pacto de cuota litis que requería homologación. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió:
- Desestimar la homologación del pacto de cuota litis presentado por el Dr. Reynoso Luciano Javier por no haber sido ratificado por el actor en el acta de fecha 20/05/2026, conforme lo exige el art. 277 de la LCT.
- Homologar la conciliación arribada por las partes en fecha 13/05/2026.
- Condenar a la demandada al pago de costas, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en sumas que equivalen a $1.500.000 y $3.000.000 respectivamente, y los de la parte demandada en $3.000.000.
- Intimar a la demandada para que en el plazo de diez días deposite la suma de $660.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $33.000 en concepto de Contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó respecto del pacto de cuota litis: "Con fecha 18/05/2026 el letrado Dr. REYNOSO LUCIANO JAVIER acompañó un pacto de cuota litis respecto del cual la parte actora se expidió mediante la presentación del 20/5/2026. Luego, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 277 LCT, el 20/05/2026 obra el acta en el cual el actor ANZOATEGUI LEANDRO EZEQUIEL no ratificó el referido pacto. Así las cosas, considero que no corresponde homologarlo, deviniendo inoficioso expedirse en relación a lo manifestado por la parte actora en la presentación electrónica de fecha 20/05/2026." Respecto de la conciliación: "Atento a que lo pactado libremente por las partes en el acta de fecha 13/05/2026, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Sobre las costas: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional...y consecuentemente se impone '...con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.-) Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." La mayoría votó en igual sentido en ambas cuestiones planteadas, alcanzando la unanimidad de los tres magistrados.

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