AMATO KARINA GISELLE C/ JUZGADO PROVINCIAL DE FALTAS DE LA PLATA S/ AMPARO
Karina Giselle Amato promovió acción de amparo solicitando la declaración de prescripción de actas de infracción de tránsito y la desvinculación del dominio del vehículo sustraído. El Tribunal rechazó la acción por considerar que la vía del amparo resulta inadecuada y que el objeto ha devenido abstracto debido a resoluciones previas que ya otorgaron la prescripción.
Quién demanda: Karina Giselle Amato (DNI Nº 34.559.027)
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora solicitó la declaración de prescripción de tres actas de infracción identificadas bajo los números 02-003-00363108-3, 02-003-00398051-5 y 02-003-00422870-4, radicadas ante el Juzgado Provincial de Faltas de La Plata. Fundamentó su pretensión en que el vehículo dominio "FQZ 115" fue sustraído y, para acceder al cobro de la póliza de seguro, resultaba necesario obtener el libre deuda. En forma subsidiaria, solicitó la desvinculación del dominio, argumentando que el rodado no podría ser sujeto de juicio de apremio por las multas de tránsito en razón de haber sido enajenado y no existir condena firme, correspondiendo la eventual responsabilidad al anterior titular registral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo promovida, rechazando íntegramente la pretensión de la actora. Asimismo, impuso las costas por su orden, atento a las particularidades del caso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "la improcedencia de la vía intentada resulta manifiesta". En tal sentido, sostuvo:
"En efecto, la amparista debió cuestionar las sanciones impuestas por la vía administrativa pertinente y, en su caso, agotada dicha vía, acudir al fuero jurisdiccional competente. La acción de amparo no constituye una vía apta para sustituir los procedimientos ordinarios legalmente previstos ni para remediar la falta de utilización oportuna de los recursos administrativos correspondientes."
El Tribunal invocó precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que establece: "El recaudo de admisibilidad del amparo no se encuentra configurado si no se demuestra que las vías judiciales ordinarias no resultan idóneas para obtener el resultado querido. Si el rechazo de recursos administrativos por extemporáneos habilitara a promover el amparo, caeríamos en el absurdo de justificar el acceso a la restringida vía del amparo a quienes -por negligencia o deliberadamente
- omitieran utilizar los accesos comunes" (SCBA, causa A. 74.866, "Mutual de Trabajadores de Avellaneda s/ Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", sent. del 17/10/2018).
Adicionalmente, el Tribunal concluyó que "no sólo la vía promovida resulta inadecuada, sino que, además, el objeto de la acción ha devenido abstracto, en virtud de las ya referidas resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial con fecha 05/01/2026, las cuales dieron respuesta a la pretensión articulada en autos." La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial había dictado resoluciones respecto de las actas vinculadas al dominio "FQZ 115", donde en la primera se resolvió sobreseer al presunto infractor, mientras que en las dos restantes se declaró la prescripción de la causa por encontrarse cumplido el plazo de ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: