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MONTENEGRO EMANUEL ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Montenegro Emanuel Ariel promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, regulando honorarios profesionales y disponiendo el pago de tasas judiciales.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Accion especial Regulacion de honorarios Derechos del trabajador Orden publico Conciliacion judicial Tasas judiciales Periciales Provincia aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Montenegro Emanuel Ariel

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, confirmando que la misma cumple con los recaudos legales exigibles. Fundamentos principales: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal aplicó las siguientes normas: Artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348. Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos de la Dra. Marcasciano. Se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora (Dra. Victorino Rosa Beatriz) en 140,70 IUS (equivalente a PESOS SIETE MILLONES) y de los letrados de la parte demandada (Dres. Bucciarelli Matías Daniel y Rivero Gonzalo Oscar) en 35,17 IUS cada uno (equivalente a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL cada uno). Los honorarios del perito médico Luna Jorge Enrique se regularon en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL. Se intimó a la demandada para que en el plazo de diez días depositara PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada.

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