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BANDA JUAN EDUARDO C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

El actor promovió demanda por cobro de salarios contra el Ente Administrador Astillero Río Santiago, cuestionando la supresión del premio por eficiencia, la modificación en el cálculo de vacaciones y descuentos salariales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda condenando al empleador a restituir los montos indebidamente detraídos y a mantener las condiciones laborales originales del trabajador.

Cobro de salarios Modificacion unilateral de condiciones laborales Premio por eficiencia Calculo de vacaciones Descuentos salariales ilegales Ius variandi abusivo Contrato de trabajo Condiciones mas beneficiosas Astillero rio santiago Intereses moratorios

Quién demanda: Banda Juan Eduardo, trabajador del Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.)

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas respecto a los conceptos "premio eficiencia", "descuento dias" y "vacaciones" (artículo 66 LCT)
- Devolución de montos descontados e indebidamente retenidos con sus intereses moratorios

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, tornando definitiva la medida cautelar decretada en primera instancia y condenando al E.A.A.R.S. a: (1) incluir en los haberes mensuales el pago del "premio por eficiencia"; (2) liquidar el rubro "vacaciones" conforme el método histórico; (3) abonar las sumas descontadas en concepto de "PPE" con intereses moratorios (julio 2018-diciembre 2020); (4) restituir las sumas detraídas bajo el concepto "descuento días" con intereses moratorios desde agosto de 2018; (5) abonar las acreencias devengadas por la modificación en la fórmula de cálculo de vacaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Es dable señalar que el contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia'
- se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral. Así, la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." Sobre el carácter remunerativo del "premio por eficiencia": "No caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a sus respectivos patrimonios (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)." Respecto de los descuentos por vacaciones y "descuento días": "Se acreditó que el EAARS detrajo del haber mensual del actor las sumas que se indican en la pericia contable. Por lo expuesto, no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores-, corresponde -sin más
- ordenar el restablecimiento de la metodología 'histórica' del cálculo del ítem 'vacaciones' así como la restitución de las acreencias que se devengaron en favor del actor así como aquellas sumas que lucieron descontadas bajo el concepto 'descuento días'." El Tribunal concluyó: "La modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso el ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744." La pericia contable de autos acreditó: "El concepto 'premio por eficiencia' se dejó de abonar de manera general a partir del mes de julio de 2018. En relación al ítem 'Vacaciones' calculó las diferencias salariales que se devengaron en razón de la modificación de la fórmula histórica, por el período 2019 en la suma de $81.019,08 y por el período 2018 en la suma de $56.708,10. Por último, respecto el ítem 'Descuento Días' informó que con el código 153 le fue descontada la suma de $5.621,08."

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