VELEZ ADRIAN MAXIMILIANO C/ PECCI NELSON OSCAR S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal Laboral homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios y disponiendo el pago mediante transferencia bancaria conforme a la normativa vigente.
Quién demanda: Vélez Adrián Maximiliano
¿A quién se demanda?
Pecci Nelson Oscar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en autos caratulados "VELEZ ADRIAN MAXIMILIANO C/ PECCI NELSON OSCAR S/ DESPIDO", Nº 54137.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Laboral Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios profesionales, fijó el pago de tasas retributivas de servicios judiciales e intimó al demandado a efectuar los pagos mediante transferencia bancaria directa a las cuentas de los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El pronunciamiento se sustentó en que el acuerdo conciliatorio cumplía con los requisitos establecidos por los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057 (Aranceles de Abogados de la Provincia de Buenos Aires). La regulación de honorarios determinó: para el Dr. García Manuel (letrado del actor) 16,08 IUS equivalentes a pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000); y para el Dr. Martínez Buzzoni Ignacio Damián (letrado del demandado) 16,08 IUS equivalentes a pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), con incrementos de porcentajes legales e IVA si correspondiere. Se intimó al demandado a depositar la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada, en el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme al artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), se dispuso que la cancelación del capital y honorarios profesionales debería efectuarse mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias personales de cada beneficiario, requiriéndose la acreditación inmediata de la efectivización de los pagos.
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