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GOMEZ TAMARA VERÓNICA C/ CHEN WU Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto contra sus empleadores que mantuvieron la relación laboral en forma clandestina y sin registración. El Tribunal condenó solidariamente a los demandados al pago de $1.994.009,43 por antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones, horas extras, diferencias salariales y distintos incrementos indemnizatorios, rechazando los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.802.

Quién demanda: Tamara Verónica Gómez, trabajadora de un supermercado.

¿A quién se demanda?

Chen Wu y Dong Hua, empleadores que operaban como multiempleadores conforme al artículo 26 de la LCT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por indemnizaciones derivadas del despido indirecto, incluyendo: antigüedad, omisión de preaviso, integración de mes de despido, haberes de febrero 2020, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales, horas extras, indemnización por falta de registro (art. 53 ter Ley 11.653), incremento por ley de empleo (arts. 8 y 15 Ley 24.013), indemnización por emergencia ocupacional (Dec. 34/2019), multa por falta de certificación (art. 80 LCT), incremento por ley 25.323, e incremento Art. 2 Ley 25.323, más actualización monetaria, intereses y costas. La actora se desempeñó como "cajero B" desde el 13/11/2018 en el Supermercado "Sunny" sin registración alguna, con una jornada de lunes a jueves de 9 a 14 horas y viernes a domingo de 9 a 14 y 16:30 a 21:30 horas, percibiendo una mejor remuneración mensual normal y habitual de $60.407 (incluidas horas extras).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Chen Wu y Dong Hua a abonar a Tamara Verónica Gómez la suma de $1.994.009,43 distribuida en los siguientes rubros:
- Antigüedad + SAC: $65.440,92
- Preaviso + SAC: $65.440,92
- Integración del mes: $37.997,95
- Vacaciones + SAC: $36.646,91
- SAC proporcional 2020: $6.795,79
- Haberes Febrero 2020: $21.573,93
- Indemnización Art. 80 LCT: $181.221,00
- Art. 2 Ley 25.323: $84.439,89
- Diferencias salariales: $349.147,80
- Horas extras: $303.438,02
- Art. 8 Ley 24.013: $226.526,25
- Art. 15 Ley 24.013: $205.526,70
- Dec. 34/2019 (duplicación): $205.526,70
- Art. 53 ter Ley 11.653: $204.286,66 Se rechazó el reclamo de temeridad y malicia. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 54 y 55 de la ley 27.802 y del art. 7 Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561), así como el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 Ley 11.653. Fundamentos principales: Cuestión de la relación laboral acreditada: "Entonces, conforme la prueba producida, en virtud del estado procesal de la demandada DONG HUA, el juramento prestado en los términos del primer párrafo del anterior artículo 39 de la ley de procedimiento laboral (hoy 48 de la ley 15.057), la falta de exhibición de libros laborales y la inversión de la carga de la prueba que prescribe el segundo párrafo de dicha norma, en consonancia con el artículo 354.1 del Código Procesal Civil y Comercial; la absolución de posiciones en rebeldía de ambos accionados (con principal hincapié en las identificadas como n° 1 a 15, 19 a 21, y 23), como asimismo de la presunción que prescribe el 33 de la ley 15.057 y el segundo párrafo del artículo 60 del CPCC; corresponde estar a la vinculación laboral invocada, tareas, lugar de trabajo, jornada, remuneración percibida y devengada, y fecha de ingreso denunciadas por la actora en su escrito postulatorio." Respecto del despido indirecto: "Advierto que tratándose de un despido indirecto que se dice sustentado en injuria patronal, la problemática de autos consiste en determinar si la decisión de la actora de denunciar el contrato de trabajo que la unía a sus empleadores debe considerársela válidamente adoptada en los términos del artículo 242 del la L.C.T., con las consecuencias que establece el art. 246 de la misma norma o si por el contrario la ruptura debe reputarse inmotivada, sin derecho al cobro de indemnización alguna. En observancia de los extremos acreditados a lo largo del proceso, debo concluir que el distracto indirecto encontró justificativo en la conducta de la parte empleadora, evidenciado por la negativa frente al requerimiento en cuanto fuera aclarada la situación laboral y al reconocimiento e inscripción de la vinculación habida, así como de los demás extremos de contratación y la falta de pago de los rubros salariales adeudados, lo que tornó operativo el apercibimiento de la trabajadora, de considerarse injuriada y consecuentemente, darse por despedida." Sobre el carácter de la responsabilidad: "Por lo tanto, la actora será acreedora de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, incrementos cuyos presupuestos de procedencia se tuvieran por cumplimentados, y rubros de liquidación final reclamadas en autos que más adelante se detallan (arts. 103, 121, 156, 232, 233 y 245 LCT)." Respecto de los intereses y la cuestión de inconstitucionalidad: "Como es de público conocimiento, nuestro país ha venido atravesando un profundo período inflacionario (hecho notorio, SCBA Ac. 61.024, e.o.), provocando un grave perjuicio sobre los créditos laborales que son objeto de reclamos judiciales. De ese modo, dado que al desarrollarse un juicio -como el de marras
- en el marco del citado proceso inflacionario se altera, inevitable y sustancialmente, el valor del crédito controvertido, las y los jueces debemos procurar efectuar liquidaciones ajustadas a la realidad económica actual, que, consecuentemente, no afecten la integridad de las acreencias del trabajador/a reclamante." "En tal sentido, y tal como se planteara en el precedente 'Barrios' (C. 124.096, SCJBA), considero que antes de descalificar constitucionalmente una norma (como en el caso se pretende respecto de la Ley 23.928 Art. 7, modif. por Ley 25.561, lo cual deberá desestimarse, sin costas), en el caso debe acudirse a la aplicación de una de las tasas de interés de las admitidas por el art. 768 del Código Civil y Comercial, no sólo porque es una nueva tasa legal especial, sino 'porque la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye la última ratio del sistema'." "Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, propongo desestimar los planteos de aplicación inmediata del Art. 54 e inconstitucionalidad del Art. 55 de la ley 28.702 interpuestos por la parte actora con fecha 15/04/2026 (sin costas atento la índole de la cuestión, Art. 24 2° Ley 15057)." Respecto de la inconstitucionalidad del art. 56 Ley 11.653: "De acuerdo a lo esbozado en la contestación de demanda, respecto de la referida norma y el planteo de invalidez de la misma, deviene dicha petición improcedente, desde que el tema ya ha sido resuelto en numerosas oportunidades, por cuanto 'el citado art. 56 de la ley 11.653

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