( 19618 ) VIRANO ALBERTO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN ITINERE
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in itinere que le causó incapacidad laboral del 20,71%. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $20.192.751 aplicando los pisos mínimos vigentes de la Ley 24.557 y declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre actualización monetaria por resultar insuficientes.
Quién demanda: Alberto Ezequiel Virano, trabajador de 33 años afiliado a Swiss Medical ART S.A.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y condena al pago de prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 13 de septiembre de 2022. El actor sufrió torcedura de rodilla izquierda y caída al bajar de un colectivo mientras se dirigía a su trabajo. Cuestionó la deficiencia en la atención médica brindada y planteó inconstitucionalidades sobre el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar al actor la suma de $20.192.751 en concepto de prestaciones por incapacidad permanente parcial. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que regulan la actualización monetaria de los créditos laborales.
Fundamentos principales:
"Sin perjuicio de lo dicho por la demandada en su escrito de responde, no resulta un hecho controvertido que el demandante sufriera un accidente in itinere el 13.09.22 que motivara la atención de la demandada quien brindara prestaciones en especie hasta el alta el 04.10.22, conforme surge del folio 5 del expediente administrativo agregado el 16.05.23."
En cuanto a la determinación de la incapacidad, el Tribunal consideró acreditado mediante la pericia médica que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente. Descartó la existencia de preexistencias al no constar porcentaje alguno en el expediente administrativo: "En cuanto a la existencia de preexistencias introducidas por la demandada en su contestación, del citado expediente administrativo surge, que ello fue examinado al momento de efectuarse el dictamen médico -folio 52
- y no se ha indicado porcentaje alguno al respecto. Por lo cual, en ausencia de otra prueba habré de descartar la existencia de preexistencias de cualquier tipo."
Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas vigentes por resultar inidóneas: "Por ello, propicio declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del art. 12 inc 2) de la ley 24.557, texto ordenado según ley 27.348 (art. 11), los cuales en su conjunto violan los derechos y consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, privan de la protección establecida en el art. 14 bis de la Carta Magna y impiden el cumplimiento de la finalidad de la propia Ley de Riesgos del Trabajo, a fin de posibilitar la actualización monetaria del crédito dinerario de acuerdo a parámetros actuales de la realidad económica."
El juez expresó que la aplicación de tasas bancarias resultaría en detrimento de los titulares de créditos de naturaleza alimentaria y resarcitoria, por lo que adoptó el criterio mayoritario de la jurisdicción de utilizar los pisos mínimos vigentes regulados según la Resolución SRT 15/2026, ajustados periódicamente por variación del RIPTE. De esta forma: "considero que la indemnización correspondiente al actor asciende actualizada a la suma de pesos veinte millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno ($ 20.192.751)."
Se condenó además al pago de costas a la demandada vencida, regulación de honorarios de profesionales intervinientes y pago de la tasa de justicia dentro del décimo día de notificada la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: