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SIVES AXEL TOBIAS C/ MICROGAUSS S.A. S/ DESPIDO

El actor y la demandada celebraron una transacción en un juicio por despido que fue sometida a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción por considerar que fue celebrada por partes capaces, en ejercicio de voluntad libre, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, y que alcanzó una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Despido laboral Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Acto ejecutivo Costas Regulacion de honorarios Derecho laboral Despido y transaccion Acuerdo conciliatorio

Quién demanda: SIVES AXEL TOBIAS

¿A quién se demanda?

MICROGAUSS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada por las partes en escrito de fecha 4/5/2026, en causa originalmente por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, con excepción de lo solicitado en la cláusula 6, ordenando además procedimientos específicos para efectivizar los pagos pactados, regulando honorarios profesionales y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quezada fundamentó su voto sosteniendo: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')". El magistrado añadió que "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" correspondía homologar la transacción "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 4/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula 6 (art. 30 tercer párrafo de la Ley 15.057)". Se impusieron costas a la parte demandada MICROGAUSS S.A. conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 ley 15057. Se regularon honorarios de los letrados Mariano Bordachar (9,24 Jus), Fernando Alberto Rampazzo (4,82 Jus) y Carlos Alberto Fernandez Alberti (14,07 Jus), más porcentajes legales e IVA. Se regularon honorarios del perito Pablo Samuel Yanibel Rodriguez en suma de pesos ciento cinco mil ($ 105.000) con más el 10% y retención del 7%. El Tribunal ordenó procedimientos específicos para efectivizar pagos mediante cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor, con indicaciones detalladas sobre conceptos a consignar en operaciones bancarias, regulación de pactos de cuota litis y justificación de cancelaciones dentro de cinco días.

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