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BURGUEÑO LUCIANO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Luciano Oscar Burgueño solicitó regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo fijó los honorarios en 7 jus aplicando la Ley 14.967, ordenando al Fisco provincial su pago dentro de diez días sin imposición de costas.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Comision medica Abogado Jus Fisco provincial Materia laboral-administrativa Actuacion extrajudicial Honorarios profesionales Divergencia en el alta

Quién demanda: Luciano Oscar Burgueño, abogado.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo N° 594625/25 caratulado "Divergencia en el Alta", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios en la cantidad de 7 jus, ordenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires su abono dentro de los diez días de notificada la sentencia, sin aportes a cargo de la demandada, más el IVA en caso de corresponder. Se rechazó la imposición de costas. Fundamentos principales: El doctor Laborde expresó en su voto: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. LUCIANO OSCAR BURGUEÑO por su actuación en el expte. administrativo N° 594625/25 caratulado 'Divergencia en el Alta', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." Continuó señalando: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del CC, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." Finalmente concluyó: "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los doctores Quezada y Hernández adhirieron a los fundamentos expuestos y votaron en igual sentido, configurando una sentencia unánime.

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