FERREYRA JORGE ANIBAL C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, confirmando su validez y ejecutabilidad, e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: Ferreyra Jorge Aníbal
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada por las partes en proceso por enfermedad profesional, conforme documento del 29/4/26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción, dando por terminado el juicio en los términos pactados por las partes, con excepción de lo solicitado en la cláusula VI. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada expresó en su voto: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". El Tribunal consideró que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y que correspondía homologar la transacción celebrada por las partes "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 29/4/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula VI. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057)". Los doctores Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del voto del doctor Quezada, votando en igual sentido. Se regularon honorarios a la letrada de la actora, doctora Manuela Rivero, en 0,20 Jus, y a los letrados de la demandada, doctores Gonzalo José Fernández y Ezequiel Genes, en 3,5 Jus cada uno. Se fijaron honorarios al perito contador Marino Daniel Alejandro en la suma de $149.250 (equivalente a 3 Jus).
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