CORONADO AXEL MARTIN C/ ARCOLIA NATALIA MERCEDES MARIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra Natalia Mercedes María Arcolia y Pablo Daniel Ferretti, los cuales llegaron a una transacción el 12/05/2026. El Tribunal del Trabajo N° 1 homologó el convenio celebrado por las partes, dando por terminado el juicio conforme a los términos pactados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Coronado Axel Martín A quién se demanda (Demandado): Natalia Mercedes María Arcolia; Pablo Daniel Ferretti Qué se reclama (Objeto de la demanda): No se especifica la causa laboral originaria, pero las partes llegaron a una transacción para dar por terminado el juicio. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 12/05/2026, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes', entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DE FECHA 12/05/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal impuso las costas a la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057) y reguló honorarios de ambas letradas patrocinantes en 28,14 Jus cada una, con más el porcentaje legal conforme a la ley 14.967 y ley 10.268/85, más IVA de corresponder.
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