SURIYAVONG MIGUEL ANGEL C/ INDUMENTARIA PROTECTIVA RAZA SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empleadora. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes el 6 de mayo de 2026, imponiendo costas a la demandada y regulando los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): SURIYAVONG MIGUEL ANGEL A quién se demanda (Demandado): INDUMENTARIA PROTECTIVA RAZA S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2026, dando por terminado el juicio en las condiciones pactadas, con excepción de lo solicitado en la cláusula III punto 1 relativa a costas y honorarios. Se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo señaló: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes (Escriche: Diccionario Enciclopédico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 6/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". El fundamento central descansa en que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces ejerciendo libremente su voluntad, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, y que ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses. Los doctores Hernández y Laborde adhirieron a estos fundamentos votando en igual sentido, por lo que la decisión fue unánime. Respecto de las costas, se aplicó lo dispuesto en el art. 73 del C.P.C.C. y arts. 24, 25, 89 de la ley 15057, imponiéndolas a la parte demandada. Los honorarios fueron regulados considerando "la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas" (art. 29 de la Ley 15.057), con adición de porcentajes legales previstos en la ley 14.967 e IVA cuando corresponda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: