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ORTIZ VANESA JIMENA C/ HOGAR DE ANCIANOS MAIPU S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra un hogar de ancianos. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en audiencia, dando por terminado el juicio según los términos pactados.

Homologacion Transaccion Despido Acuerdo conciliatorio Capacidad de las partes Voluntad libre Justa composicion de derechos Costas Honorarios profesionales Terminacion del juicio

Quién demanda: Ortiz Vanesa Jimena

¿A quién se demanda?

Asociación Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada en despido laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 6/5/26, dando por terminado el juicio en los términos y condiciones estipulados por ambas partes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados. Fundamentos principales de la decisión: El Doctor Laborde, cuyo voto fue compartido por la totalidad del tribunal, sostuvo: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". El tribunal consideró que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y que, en consecuencia, correspondía homologar la transacción celebrada por las partes. La sentencia establece condiciones específicas para la efectivización de los pagos: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, pudiendo optar por una "Cuenta D.N.I." ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires si no contare con una cuenta. El plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido hasta tanto la actora no denuncie sus datos bancarios. Los pagos de capital deberán efectivizarse mediante depósito o transferencia directa, con excepción de los correspondientes a pacto de cuota litis, que deberá ser efectuado a la cuenta que denuncie el profesional beneficiario. Se ordena que cada operación bancaria sea justificada en el expediente con los comprobantes correspondientes dentro de cinco días de cumplidos. Se impusieron las costas a la demandada conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios a doctores Pablo Federico Pichler (letrado apoderado de la actora) y María Dolores Aragón (letrado patrocinante de la demandada), ambos en la cantidad de 36,18 Jus, más los porcentajes legales e IVA si correspondiere, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas.

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