LUNA PAOLA ANDREA C/ CONSULTORA NIC S.A. S/ DESPIDO
La actora demandó a Consultora Nic S.A. por despido, celebrándose una transacción entre las partes. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada en acta de audiencia del 06/05/2026, dando por terminado el juicio en los términos pactados por las partes.
Quién demanda: Luna Paola Andrea
¿A quién se demanda?
Consultora Nic S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante acta de audiencia del 06/05/2026, dando por terminado el juicio. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes', entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 06/05/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal estableció condiciones operativas para la efectivización de los pagos: la actora debería denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad o gestionar la apertura de una "Cuenta D.N.I." ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Hasta tanto no se denuncie la cuenta, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. Los pagos deberán efectuarse mediante depósito o transferencia directa, con excepción de los montos correspondientes al pacto de cuota litis, que deberán depositarse en la cuenta del profesional beneficiario. Se regularon honorarios de letrados en 54,27 Jus cada uno, y de la perito contadora en $675.000, con sus respectivos adicionales legales e IVA.
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