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CARDOZO VICTOR HUGO C/ ANDINA FERNANDO JAVIER S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes en un juicio por despido. Se hizo lugar a la homologación por estimar que fue celebrada libremente, sin objeto nulo ni contraria a leyes de orden público, y que alcanzó una justa composición de derechos e intereses.

Transaccion Homologacion Despido Justa composicion de derechos Capacidad de las partes Voluntad libre Acto valido Honorarios regulados Costas Incidente procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CARDOZO VÍCTOR HUGO A quién se demanda (Demandado): ANDINA FERNANDO JAVIER Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de la transacción celebrada por las partes en acto de fecha 14/5/2026, por la cual dan por terminado el juicio de despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes en la forma y condiciones estipuladas en el escrito de fecha 14/5/2026. Se impusieron las costas al demandado. Se regularon honorarios a favor de los abogados patrocinantes de ambas partes: 18,09 Jus para Mariano Blanco (letrado de la actora) y 36,18 Jus para Hernán Ferraro (letrado de la demandada). Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')". Asimismo sostuvo que "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 14/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Los doctores Hernández y Laborde adhirieron al voto del doctor Quezada por compartir sus fundamentos. Se ordenó que los pagos de capital se efectúen mediante depósito o transferencia bancaria en cuenta exclusiva de la actora, requiriéndose que se denuncie tal cuenta dentro del plazo legal. Se especificó que hasta tanto no se denuncie la cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.

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