ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La abogada Adriana Karina Etchegoin promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar en expediente administrativo sobre divergencia en el alta. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus aplicando el artículo 22 de la ley 14.967, sin imposición de costas.
Quién demanda: Dra. Adriana Karina Etchegoin (abogada)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada en el expediente administrativo N°346257/25 caratulado "Divergencia en el Alta", que tramitara ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de regulación de honorarios, estableciendo la suma de 7 jus (unidades arancelarias), sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder. Se ordenó el pago dentro de diez días de notificada la sentencia. Asimismo, se intimó al demandado para el pago de tasa y sobretasa de justicia en los montos de $ 7.661,50 y $383,07 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Doctor Quezada expresó: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N°346257/25 caratulado 'Divergencia en el Alta', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." Continuó señalando: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." La conclusión fue: "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios de la abogada actora por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los Doctores Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del Doctor Quezada, votando en igual sentido.
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