FERNANDEZ MIRTA BEATRIZ C/ GERIATRICO ORELLANA Y CIA SRL S/ DESPIDO POR EMBARAZO
La actora promovió demanda por despido por embarazo contra Geriátrico Orellana y Cia SRL. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en audiencia del 07/05/2026, dando por terminado el juicio en los términos pactados e imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Fernández Mirta Beatriz
¿A quién se demanda?
Geriátrico Orellana y Cia SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido por embarazo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 07/05/2026, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas por ambas partes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes, entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07/05/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal estableció instrucciones precisas para la efectivización de los pagos pactados, requiriendo que la actora denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. Reguló los honorarios de los letrados patrocinantes: doctores Amilcar Asdrubal Cattáneo (16,75 Jus) y Néstor Daniel Correa (3,35 Jus) por la actora; Andrea de los Angeles Macchi (20,10 Jus) por la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de la perito contadora María del Carmen Natoli en $250.000 y del perito Lic. en informática Lisandro Pablo Agustín Crovetto en $250.000, con sus respectivos adicionales legales e IVA según corresponda.
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