ZALVANIA PABLO BENJAMIN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo in itinere con fractura de muñeca. El Tribunal reconoció incapacidad del 12,90% y condenó a la ART a abonar $14.099.454,09 actualizados, sancionando su conducta procesal temeraria con un adicional del 10%.
Quién demanda: Pablo Benjamín Zalvania, albañil
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 9 de septiembre de 2024, cuando fue colisionado en motocicleta rumbo a su domicilio. Sufrió fractura de muñeca de mano derecha con intervención quirúrgica el 24 de septiembre de 2024 y alta médica el 16 de enero de 2025. La CMJ había determinado una incapacidad del 5,55%, que el actor cuestionó.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar la suma de $14.099.454,09 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial, más intereses compensatorios desde la fecha del accidente. Adicionalmente, declaró temeraria y maliciosa la conducta procesal de la demandada, imponiendo un recargo del 10% sobre el monto condenado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoció que la pericia médica acreditó fehacientemente las secuelas incapacitantes del actor. El perito determinó una incapacidad del 12,90% (superior a la del 5,55% fijada administrativamente), considerando la fractura de radio distal con repercusión funcional en muñeca, limitaciones en movilidad del dedo medio, atrofia muscular y pérdida de fuerza en la mano hábil derecha. El Tribunal destacó que "la imputación causal es directa en tiempo, forma, etiopatogenia traumática idónea y sectores anatómicos lesionados durante el accidente" y que "las lesiones traumáticas accidentales han evolucionado hacia la cronicidad, dejando secuelas." Respecto de la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM), el Tribunal realizó un profundo análisis constitucional. Consideró que el DNU 669/19 (que modificó el artículo 12 de la LRT e introdujo el RIPTE como índice de actualización) fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte bonaerense en el fallo "Muzychuk" del 14 de julio de 2025. El voto mayoritario expresó: "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece." En consecuencia, el Tribunal desechó la aplicación de ese decreto y optó por un método de actualización salarial por comparación: identificó que el IBM nominalizado ($671.344,13) representaba un 62,44% de la remuneración promedio vigente en septiembre de 2024, trasladando esa proporción al salario promedio actual ($1.775.664,12) para obtener un IBM actualizado de $1.108.724,83. El Tribunal justificó esta solución argumentando que "la remuneración debe prevalecer como unidad de valor a utilizarse para cuantificar las indemnizaciones" y que "actualizar el valor del IBM mediante esa misma variable salarial, no puede representar ningún perjuicio para la demandada, pues los ingresos de la Compañía varían en función de las actualizaciones de las remuneraciones." Con ese IBM actualizado, aplicó la fórmula del artículo 14.2.a de la LRT: IBM × 53 × porcentaje de incapacidad × coeficiente de edad. Con los parámetros: $1.108.724,83 × 53 × 0,129 × 1,86 (edad a los 35 años), determinó el monto de $14.099.454,09. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció un interés compensatorio del 6% anual desde la fecha del accidente (9 de septiembre de 2024) hasta la liquidación, fundamentando que "se devenga a favor del acreedor un interés compensatorio que tiene por finalidad resarcir a éste la indisponibilidad del capital que sufrió desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación." En caso de mora en el cumplimiento de la sentencia, estableció la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) regulada por el BCRA. Respecto de la conducta procesal, el Tribunal sancionó a la ART como temeraria y maliciosa por haber "omitido voluntaria y caprichosamente su obligación legal y contractual de otorgar la cobertura ante el infortunio laboral." El fallo destacó que "en la audiencia conciliatoria celebrada el día 27-IV-2026...la Aseguradora pretirió formular ofrecimiento alguno" pese a que "el carácter laboral del evento no se encontraba controvertido" y "la lesión del actor se encuentra incluida en la tabla de incapacidades." El Tribunal enfatizó: "La Compañía no puede intentar esquivar el cumplimiento de esta obligación -asumida legal y contractualmente por ella-, amparándose para ello en la garantía constitucional de la defensa en juicio." Impuso un recargo del 10% sobre el monto condenado por esta conducta.
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