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OUSMAN VANESA ROMINA C/ CONSORCIO EDIFICIO MILENIUM 86 S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La actora promovió demanda por diferencia de indemnización contra el consorcio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de siete millones de pesos, con costas a cargo de la demandada.

Homologacion de acuerdo Diferencia de indemnizacion Conciliacion Cosa juzgada Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Derecho laboral Fuero laboral Proceso laboral

Quién demanda: Ousman Vanesa Romina

¿A quién se demanda?

Consorcio Edificio Milenium 86

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: La Dra. Lombardi expresó: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo destacó: "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." Concluyó: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." En cuanto a los honorarios, se regularon: los del Dr. Juan Manuel Moreno en $1.400.000 más adicional de ley; los de la Dra. Jésica Solange Mercanti en 24 JUS más adicional de ley; y los de la perito contadora Lorena Elizabeth Lindner en $280.000 más adicional de ley. Respecto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, se rechazó: "considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)".

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