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CARDOZO JONATAN EMILIANO C/ LIBERTUS SRL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Libertus S.R.L. y otros. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por $ 17.000.000, conforme a los principios de orden público y la facultad conciliatoria establecida en la ley de fondo.

Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion Orden publico Cosa juzgada Composicion de derechos Costas procesales Ley de contrato de trabajo Acuerdo transaccional Demanda laboral

Quién demanda: Cardozo Jonatan Emiliano

¿A quién se demanda?

Libertus S.R.L.; Bahía Blanca Plaza Shopping S.A.; Federico Enrique Gáspari

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $ 17.000.000, conforme a las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, destacó que "siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal también consideró relevante lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Respecto a los costos del proceso, se impusieron las costas a cargo de los demandados en las proporciones establecidas en el acuerdo celebrado, a excepción de los honorarios de los Dres. Bianchinotti, Zanette Daud y Sacristán, que fueron impuestos en el orden causado conforme al art. 24 de la ley 15057. Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia "atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)".

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