GIMENEZ SILVEYRA ROCIO MILAGROS C/ KNUDSEN RODOLFO ALDO S/ EJECUCION DE CONVENIO
Se dispone embargo sobre fondos de recaudación diaria del ejecutado por medida cautelar. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución por capital reclamado de tres millones de pesos, designando interventor judicial que retendrá el treinta por ciento de la recaudación.
Quién demanda: Actor ejecutante (no identificado en el documento)
¿A quién se demanda?
RODOLFO ALDO KNUDSEN (ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de obligación de pago de capital por suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) más intereses, costos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, atendiendo a que el ejecutado no opuso excepción de pago documentado dentro del plazo establecido, ordena:
- Llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado
- Decretar embargo sobre los fondos que en concepto de recaudación diaria perciba RODOLFO ALDO KNUDSEN
- Designar interventor judicial que retenga el treinta por ciento (30%) de la recaudación hasta cubrir PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) de capital más PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) provisoriamente fijados para gastos causídicos
- Diferir regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo el ejecutado RODOLFO ALDO KNUDSEN opuesto excepción de pago documentado dentro del plazo que tenía para hacerlo, el que se encuentra vencido (ver cédula electrónica del 15/04/26), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y, en consecuencia, ordénase llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución".
El Tribunal fundamenta la medida cautelar de embargo en lo dispuesto por los arts. 60 de la Ley 15057 y arts. 222 y 223 del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que el interventor judicial "cumplirá su cometido reteniendo el 30% de la recaudación hasta la concurrencia de las sumas indicadas ut supra; y rendirá cuentas al Tribunal depositando lo retenido al DÍA HÁBIL SIGUIENTE en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por la función desempeñada".
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