MALDONADO LEANDRO ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda indemnización por accidente laboral ocurrido en 2022 mientras desempeñaba tareas como oficial de policía. El Tribunal del Trabajo hace lugar a la demanda y condena al Fisco provincial a abonar $6.887.154,80 por incapacidad laboral permanente parcial del 7,54%.
Quién demanda: Leandro Ariel Maldonado, oficial de policía en dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (siendo la empleadora autoasegurada e interviniendo Provincia ART SA como administradora del seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 18 de febrero de 2022, consistente en una torcedura de rodilla derecha sufrida al intentar descender de un camión mientras realizaba tareas de descarga en el taller de Policía de Bahía Blanca.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda condenando al Fisco provincial a abonar la suma de $6.887.154,80 en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal señala: "Ha quedado debidamente acreditada la lesión sufrida por el accionante a causa del accidente de trabajo descripto, existiendo nexo causal entre ambos, y en proporción a la incapacidad determinada en estos actuados." El fundamento central se basa en la pericia médica en medicina legal que concluye: "El actor presenta una limitación funcional de la rodilla ante el examen médico legal y también del estudio de RMN de fecha 27/10/2024 que evidencia Desgarro longuitudinal en el cuerpo posterior del menisco interno, y que de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96 (Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales), el examinado presenta Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 7,54% de la total obrera incluidos los factores de ponderación." El Tribunal sostiene: "No hallo mérito alguno para apartarme del mismo, sino todo lo contrario, por encontrarse debidamente fundado y circunstanciado, habiendo merecido únicamente observaciones por parte de la accionada que no tuvieron la entidad suficiente de impugnación." Respecto de la procedencia administrativa, el Tribunal reconoce que "del análisis de la documentación obrante en el expediente y el Dictamen Jurídico, corresponde ACEPTAR como Accidente de Trabajo la contingencia denunciada. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente." En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplica la fórmula del art. 14 apartado 2 a) de la ley 24.557: "(53 x $668.952,43 x 7,54% x 65/38) arroja un resarcimiento de $4.572.694,75 con más el adicional contemplado por el art. 3 ley 26.773 que asciende al importe de $914.538,95", totalizando $5.487.233,70, sobre el cual se calculan intereses compensatorios al 6% anual desde la fecha del siniestro (18/02/2022) hasta el dictado de la sentencia, alcanzando el monto total de condena a $6.887.154,80. Respecto de la tasa RIPTE aplicada, el Tribunal desestima el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, expresando: "Estimo que en este caso particular no corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 -no obstante los lineamientos brindados por el Máximo Tribunal Pcial-, pues no se configura el supuesto de modificación a la baja de las actualizaciones en las indemnizaciones por accidente de trabajo, al variar la tasa aplicable de la TABN; ya que conforme cálculo efectuado no se da en este supuesto que el ajuste anual por RIPTE configure violación al principio de progresividad, toda vez que a diferencia de lo pedido, produce en este período temporal un aumento de las prestaciones, superior a la tasa de interés referida (arts.17 y 14 bis CN), por lo que procedo a desestimar el planteo formulado por resultar perjudicial para el propio trabajador."
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