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MAIDANA RAMON LORENZO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo ocurrido el 5 de julio de 2023 que le causó omalgia derecha. El Tribunal del Trabajo rechazó el dictamen administrativo que negaba incapacidad laboral y condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 10%, más adicional de ley, con actualización por RIPTE y condena por inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Ruptura de tendon supraespinoso Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion por ripte Indemnizacion laboral

Quién demanda: Ramón Lorenzo Maidana, trabajador de la empresa Sucesores de Vicente F. Biocca y Cía. Sociedad Colectiva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 5 de julio de 2023. El actor se lesionó el hombro derecho al levantar una oveja durante sus tareas de capar y marcar ovejas. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó que no existía incapacidad laboral, considerando la lesión como patología inculpable no vinculada al accidente. El actor reclama una incapacidad laboral mínima del 12,20% de la capacidad obrera total.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART SA al pago de $ 4.856.360,54 por concepto de indemnización por accidente de trabajo. Se determinó una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 10% (conforme pericia médica del Dr. Osvaldo Daud) más la prestación adicional prevista en el artículo 3 de la Ley 26.773. Se condenó al pago de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de la Dra. Lombardi (al cual adhirieron los Dres. Such y González Pardo) rechazó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional basándose en la pericia médica presentada por el Dr. Osvaldo Daud. En cuanto a los hechos acreditados: "Que el Sr. Maidana, sufrió un accidente de trabajo con fecha 5 de julio de 2023, en oportunidad de encontrarse realizando sus tareas normales y habituales a su cargo, consistentes en capar y marcar ovejas, cuando en oportunidad de levantar uno de dichos animales por sus patas, el mismo le produce un fuerte tirón hacia atrás de su hombro derecho lo que le produjo un pinchazo con fuerte dolor que le impidió concluir su jornada laboral." Respecto de la incapacidad determinada por la pericia: "Se observa hipotrofia de las masas musculares del hombro derecho" con limitaciones en los rangos de movilidad. El perito constató "ruptura parcial del tendón del músculo supraespinoso, b) tendinosis del tendón del músculo infraespinoso (tendinosis es el engrosamiento del tendón que se produce tras reiterados episodios de tendinitis), c) bursitis subacromio-subdeltoidea (bursitis es la inflamación de la bolsa que contiene líquido sinovial y se suele producir tras movimientos repetitivos o posiciones que presionan las bolsas sinoviales o sobrecarga o cambios en el nivel de actividad)." El tribunal concluyó: "que el Sr. Maidana ha sido víctima de un accidente de trabajo cuya responsabilidad como contingencia debe ser cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme el porcentaje de incapacidad resultante de dicho dictamen, al que se arriba luego de deducir las preexistencias." Cuestión de inconstitucionalidad: La Dra. Lombardi declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019: "Respecto del IBM, estimo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, pues la modificación a la baja de las actualizaciones en las indemnizaciones por accidente de trabajo, al modificar la tasa aplicable, de la TABN al ajuste anual por Ripte es claramente violatoria del principio de progresividad, ya que en el caso de autos produce una disminución de las prestaciones, ya que la tasa de ínterés superó la variación de salarios medida por el Ripte (arts. 17 y 14 bis CN), así el importe antes mencionado de IBM con ripte de $185.900.91 adicionando el interés desde la fecha del infortunio hasta la fecha de este pronunciamiento y en función de la tasa referida se arriba a la suma de $ 541.058,46. Asimismo, no se verifica en el decreto los requisitos constituciones exigidos para el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de esa facultada legislativa extraordinaria ya que el Congreso estaba sesionando, trasgrediendo lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 CN." Disidencia parcial: La Dra. González Pardo adhirió al voto de la Dra. Lombardi con excepción respecto de los intereses compensatorios al 6% anual. Consideró que la Ley 27348 establece un mecanismo particular de actualización que no incluye intereses compensatorios adicionales, refiriéndose a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa L. 132.729 "Galarza"). El cálculo indemnizatorio aplicó la fórmula del artículo 14, apartado 2.a) de la Ley de Riesgos del Trabajo: 53 x IBM (actualizado) x porcentaje de incapacidad x (65/edad). Con IBM base de $185.900,91 actualizado a $541.058,46 por RIPTE, edad de 54 años e incapacidad del 10%, la prestación principal ascendió a $3.451.752,58. Adicionó la prestación especial del artículo 3 de la Ley 26773 por $690.350,51, totalizando $4.142.103,09, más intereses compensatorios al 6% anual desde el 5 de julio de 2023 hasta la sentencia, llegando a $4.856.360,54.

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