CENTORAMI DANTE ALFREDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El demandante promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme la Ley 15057. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $1.750.000, con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: CENTORAMI DANTE ALFREDO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi expresó: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." La magistrada agregó: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." En la conclusión, el Tribunal resolvió: "Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes... el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." Se regularon además honorarios del Dr. Ariel Omar Bugarini por $350.000; del Dr. Iván Fernando Budassi en la cantidad de 4 JUS; y del perito médico legal José María Rodríguez por $70.000. Se rechazó la petición de eximición del pago de tasa de justicia, atendiendo al estado procesal de las actuaciones conforme art. 25 ley 15057.
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