LEONEZ MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo del 20-3-2023. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $6.106.830, declarando la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización de la indemnización y aplicando un criterio reparador más favorable.
Quién demanda: LEONEZ MIGUEL ANGEL, trabajador.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias de accidente de trabajo ocurrido el 20-3-2023, invocando incapacidad laboral permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a ASOCIART ART S.A a pagar $6.106.830, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 y del artículo 7 de la Ley 23.928, e imponiendo las costas a la demandada con regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la incapacidad, el Tribunal estableció: "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada al actor y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC), asimismo, el accidente descripto resulta idóneo como para provocarlas y la demandada no ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal entre los hallazgos y el accidente (art 375 CPCC)." Se acreditó una incapacidad física del 5,55% de la T.O. con carácter permanente y parcial. Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Sobre la insuficiencia de la fórmula legal, el Tribunal sostuvo: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004)." El Tribunal aplicó entonces el coeficiente RIPTE (7,23) para actualizar el ingreso base, llegando a un capital de $4.650.595, más el incremento del 20% de la Ley 26.773, totalizando $5.580.714, más intereses del 3% anual hasta la sentencia.
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