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BELUZZO HECTOR HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por indemnización por accidentes de trabajo con incapacidad permanente parcial. El Tribunal declara inconstitucional el DNU 669/2019 y la fórmula de cálculo de la ley 27.348, condenando a la demandada a abonar $10.800.368 por incapacidad del 9,23% derivada del accidente del 28.05.2021, rechazando el reclamo por el accidente del 18.02.2021.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Ripte Dnu 669/2019 inconstitucional Ley 27.348 inconstitucional Indemnizacion por dano psicofisico Pericia medica Causalidad Factor edad Preexistencia Incapacidad del 9 23% Art Tutela constitucional del trabajador.

Quién demanda: Héctor Horacio Beluzzo, trabajador.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de dos accidentes de trabajo ocurridos el 18.02.2021 (corte en mano derecha) y el 28.05.2021 (amputación de falange distal del pulgar derecho).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza el reclamo por el accidente del 18.02.2021 por falta de prueba de incapacidad derivada del mismo. Hace lugar al reclamo por el accidente del 28.05.2021, condenando a la ART a abonar $10.800.368 más intereses desde la fecha del infortunio. Fundamentos principales: "Despejado ello, corresponde determinar judicialmente si el accionante porta incapacidad psicofísica, y -en su caso
- si dicha incapacidad guarda o no relación de causalidad con el evento dañoso denunciado ante la aseguradora ART contratada por su empleador." El Tribunal determinó mediante pericia médica del Dr. Juan Manuel Molina que el actor presenta una incapacidad del orden del 8.40% según Ley 24.557 y Decreto 659/96, consistente en amputación de la falange distal del dedo pulgar derecho (8%), incrementado por ser miembro hábil (5%), más factores de ponderación por dificultad en tareas habituales (10%) y edad (1%), resultando una incapacidad final del 9,23% después de descontar la preexistencia del 1,05%. "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/2019 por no cumplir con el trámite legislativo requerido tras la creación de la Comisión Bicameral Permanente, ni reunir los requisitos de necesidad y urgencia constitucionales. "Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557." También se declaró inconstitucional la fórmula de cálculo contenida en la ley 27.348 por resultar insuficiente e irrazonable, afectando derechos constitucionales del trabajador como sujeto de preferente tutela. La condena se fijó en $10.800.368 (capital de $9.411.805 más interés del 3% anual ascendente a $1.388.563) aplicando como parámetro de actualización la variación del índice RIPTE, con aplicación del mínimo legal cuando resulta más favorable al trabajador. "Ninguna prueba se ha producido en función de acreditar la existencia de algún grado de incapacidad del que fuera portador el Sr. Belluzzo como consecuencia del accidente ocurrido el 18.02.2021 por lo que propongo rechazar en este tramo, la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente."

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