ORELLANA ALEJANDRO RAUL C/ FABRICALZ S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Se promovió incidente de homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Orellana Alejandro Raul
¿A quién se demanda?
Fabricalz S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en autos sobre despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronunció por la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado mediante presentación electrónica de fecha 15/05/2026, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales y peritales, y estableció las condiciones para el depósito del capital conciliado. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 15/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos. La sentencia reguló honorarios profesionales: para la parte actora, DOMINGUEZ ALBERTO VICTOR en 16.08 JUS ($800.000); para la parte demandada, DR. JUAN IGNACIO RASKOVSKY en 5.36 JUS ($266.666) y Dra. GALEAN ANA MARIA en 10.72 JUS ($533.334). Asimismo, se regularon honorarios del perito contador RODRIGUEZ LUIS ALBERTO en $102.000.
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