FERNANDEZ PALAVECINO CARLOS ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 7 JUS ($348.250) más aportes previsionales a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Quién demanda: DR. FERNANDEZ PALAVECINO CARLOS ARIEL (abogado)
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 326470/25, donde se sustanció una divergencia en la determinación de la incapacidad de la Sra. Salvatierra Ariana Yanet, derivada de contingencia ocurrida el 23 de junio de 2025. El acuerdo homologado el 3 de febrero de 2026 fue por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 82/100 CENTAVOS ($2.409.765,82).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del DR. FERNANDEZ PALAVECINO CARLOS ARIEL en 7 JUS (equivalente a $348.250) más el 10% de aportes previsionales (ley 6716), a cargo de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Se impusieron costas a la demandada por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "Las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT. Encuadrada la labor del profesional, conformada por actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora." "Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348) corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14967." Se aplicó la escala del artículo 21 de la ley 14.967 (entre el 10% y 25% del monto) reducida en un 25% por tratarse de actuaciones administrativas, considerándose el importe de la indemnización acordada ($2.409.765,82) y la labor realizada por el letrado desde el inicio del reclamo hasta su terminación. Los Dres. Gabriele y Cáceres votaron en el mismo sentido.
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