PACHECO MARIA MERCEDES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio celebrado entre las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: Pacheco María Mercedes
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, con posterior acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado mediante presentación electrónica de fecha 11/05/2026.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 11/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Los jueces Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.
Decisiones accesorias:
- Costas a cargo de la demandada
- Honorarios al Dr. Picallo Ezequiel Alfredo: 30.15 JUS ($1.500.000)
- Honorarios al Dr. Kramer Martín Pinto: 30.15 JUS ($1.500.000), con más 10% de aportes previsionales
- Honorarios de peritos Chiarito Marina Rosa y Augusto María Florencia: $102.000 cada uno, con 10% de aportes previsionales e IVA
- Tasa de Justicia a cargo de la demandada: $165.000
- Depósito del capital conciliado en cuenta bancaria de la actora, debiendo acreditar datos dentro del tercer día de notificación
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