TELLO JORGE ALEXANDER C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por indemnización por accidente laboral con incapacidad permanente parcial del 29,98%. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de $47.513.870 declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que limitaba los montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Jorge Alexander Tello
A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnizaciones por las consecuencias de accidente de trabajo ocurrido el 09.08.2023, derivado de incapacidad laboral permanente parcial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $47.513.870 en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó la incapacidad psicofísica del actor en el orden del 29,98% de la total obrera (19,98% incapacidad física más 10% incapacidad psíquica), considerando las pericias médica y psicológica que constataron secuelas incapacitantes derivadas del accidente: "En la pericia médica de fecha 09.02.2026 el Dr. JUAN MANUEL MOLINA da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios que describe en su informe, y concluye que el actor presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado, consistentes en afección de hombro izquierdo compatible con síndrome del supraespinoso con desgarro parcial del tendón supraespinoso y bursitis subacromial-subdeltoidea, así como limitación funcional de la columna lumbosacra con protrusión discal L5-S1 y compromiso neuroforaminal".
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal sostuvo: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo". El Tribunal también consignó que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".
Respecto de la aplicación de la fórmula legal, el Tribunal señaló: "Considerando que la fórmula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, es preciso verificar si el importe resultante es suficiente y razonable, no afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, respeta el 'criterio reparador' y los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional".
El Dr. Valcarce emitió voto concurrente adhiriendo a los fundamentos pero con disidencia respecto del interés puro, proponiendo el 3% anual en lugar del 6% solicitado, llegando a un total de $47.513.870. La Dra. Cáceres adhirió al voto del Dr. Gabriele con excepción del interés puro, donde adhirió al Dr. Valcarce. La mayoría determinó aplicar el 3% anual de interés puro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: