PICALLO EZEQUIEL ALFREDO C/ ASOCIART ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se promovió incidente de caducidad de instancia en proceso laboral ante inactividad de las partes. El Tribunal Nº 1 de Avellaneda declaró procedente la caducidad de instancia, aplicando criterio restrictivo conforme la ley de procedimientos laborales.
Quién demanda (Actor): PICALLO EZEQUIEL ALFREDO A quién se demanda (Demandado): ASOCIART ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea incidente sobre caducidad de instancia en materia a categorizar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Nº 1 de Avellaneda declaró procedente la caducidad de instancia, ordenó el archivo de los autos y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 04/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." La sentencia se dictó por mayoría unánime, adhiriendo los Dres. GABRIELE y CÁCERES al voto del Dr. VALCARCE por compartir sus fundamentos. Se ordenó costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley. Se regularon honorarios de los abogados PICALLO EZEQUIEL ALFREDO y CAPOLUPO HERNÁN JOSÉ MIGUEL en 7 JUS más aportes e IVA.
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