Logo

MON NAHUEL ELOY C/ REMIS CATEDRAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajador demandó a empresa de remises por despido incausado y falta de registración laboral. El Tribunal de Trabajo condenó a Remis Catedral SRL a abonar indemnización por despido, preaviso, vacaciones, SAC y penalidades por incumplimiento de obligaciones laborales, rechazando la demanda contra los accionistas por prescripción.

Despido incausado Registracion laboral Indemnizaciones laborales Ley 24.013 Ley 25.323 Prescripcion bianual Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Injuria patronal Relacion laboral no registrada

Quién demanda: Nahuel Eloy Mon, a través de su representante legal Dr. Carlos Edgardo Álvarez.

¿A quién se demanda?

Remis Catedral SRL; Verónica Ester Roura; Paulina Edith Roura (originalmente también se citó como tercero a Erica Soledad Rodríguez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes del despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones formales conforme a la Ley 25.323, arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, e indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de prescripción y se condenó a Remis Catedral SRL al pago de $54.193.879 (actualizado conforme Ley 27.802) por concepto de indemnizaciones por despido, preaviso, integración, vacaciones, SAC e indemnizaciones por incumplimientos laborales. Se rechazó la demanda contra Verónica Ester Roura y Paulina Edith Roura por prescripción (bianual vencida el 11 de octubre de 2021, demanda iniciada en febrero de 2022). Se rechazó la citación de tercero de Erica Soledad Rodríguez por carecer de causa jurídica fundante. Asimismo, se rechazó el reclamo por indemnización conforme al art. 80 LCT por falta de cumplimiento en tiempo y forma de la intimación correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la prescripción, el Tribunal razonó: "Sin embargo, las codemandadas desconocieron las mencionadas cartas documento, y el actor no logró probar su autenticidad, lo que impide sean valoradas como prueba hábil. En esas circunstancias va de suyo que la acción contra Verónica Ester Roura y Paulina Judith Roura se encontraba prescripta al momento de ser iniciada, así lo declaro y propongo hacer lugar a la excepción opuesta y rechazar la demanda contra ellas planteada." Respecto de Remis Catedral SRL, el Tribunal consideró: "Considerando las intimaciones no contestadas por la demandada, su situación procesal y el testimonio de quienes declararon en ocasión de la vista de causa, tendré por cierto que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo entre el 1 de Junio de 2013 y el 11 de Octubre de 2019, que la categoría laboral de Mon era 'chofer' con una remuneración mensual de $50.000 sin registrar." En cuanto a la procedencia del reclamo, expresó: "Por todo lo expuesto, su valoración y en aplicación de la Ley, entiendo que se ha tenido por cierta la existencia de la relación laboral entre el actor y Remis Catedral SRL y la forma del distracto que se produce por determinación del trabajador ante la injuria inferida por su empleador al no responder el reclamo de regularización de su situación laboral, y consecuentemente es legítimo el reclamo por las indemnizaciones por despido incausado, y también las del art. 2 ley 25.323, arts. 8 y 15 Ley 24.013 por haber intimado sin éxito el trabajador por el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, no haberse acreditado el registro del contrato de trabajo ni el pago del SAC y vacaciones proporcionales." Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal analizó la Ley 27.802 vigente desde el 6 de marzo de 2026: "Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, teniendo en cuenta los distintos vaivenes por lo que ha atravesado la economía y las variables que impactan en los mecanismos de actualización, consecuentemente el capital actualizado puesto a condena suma $54.193.879 aplicando el mínimo establecido en el inciso 'c' del art. 55 de la Ley 27.802." El Tribunal también razonó: "En todos los casos, y ratificando que la indemnización por despido injustificado debe necesariamente guardar cierta proporcionalidad con el salario que percibía el dependiente antes de la extinción del contrato considero aplicables y vigentes los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios' en cuanto refieren a la necesaria comprobación judicial del menoscabo de los derechos de propiedad, la afectación de la razonabilidad, de la garantía de efectividad de la defensa en juicio etc, y además, a que la decisión no derive en montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado porque en dichos supuestos deberá ser corregida para evitar que, so pretexto de una recomposición, se consolide una grave o arbitraria desproporción." Finalmente, respecto del art. 80 LCT, se estableció: "Contrariamente se desestimara la pretensión de la indemnización del art.80 de la LCT ya que no se acredito el cumplimiento de la respectiva intimación en tiempo y forma."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar