ESPINOLA ADRIAN LEONARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Conductor demanda por enfermedad profesional causada por tareas de conducción de ómnibus durante 12 años. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $46.427.559 por incapacidad laboral permanente del 19,04% y declaró inconstitucionales normas de actualización de prestaciones.
Quién demanda: Adrián Leonardo Espinola, conductor de ómnibus.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), afiliadora de Transportes Automotores Riachuelo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional. El actor trabajó como conductor durante más de 12 años (desde enero de 2011) en jornadas de 8 a 9 horas diarias, permaneciendo sentado. Describe que los asientos de los ómnibus estaban en mal estado sin amortiguadores, las unidades tenían deficiente suspensión, y las calles presentaban múltiples irregularidades (pozos, badenes, lomos de burro). Estas condiciones generaron patología de disco vertebral con incapacidad. La ART rechazó la contingencia en su denuncia del 19 de abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $46.427.559 (capital más intereses), acreditándose incapacidad laboral permanente parcial del 19,04% (14,04% física + 5% psicológica). Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 párrafo 2 de la Ley 27.348 por resultar insuficientes las prestaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
"En la pericia de fecha 25-9-2025 el médico Oscar Eduardo Álvarez da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye el Sr. ESPINOLA porta una incapacidad del orden del 12% de la TO consecuencia de la patología de disco vertebral que describe (rectificación de lordosis fisiológica lumbar, abombamiento postero lateral del disco intersomático L4, protrusión postero central del disco intersomático L5 con clara signo sintomatología invalidante de columna lumbar baja), y que relaciona a la tareas descriptas por el actor."
"Por todo ello, juzgo acreditado que el actor porta las secuelas incapacitantes descriptas en el informe pericial medico y que las mismas guardan relación causal con las tareas que desempeñara para su empleadora, no encontrando mérito para apartarme del porcentaje de incapacidad determinado toda vez que se ha tenido en cuenta los estudios complementarios y la revisación personal efectuada por el galeno."
Respecto de la inconstitucionalidad: "Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador."
Sobre el DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: