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URQUIZA CARLOS ERNESTO C/ CHIRIZOLA MARIANO EMMANUEL S/ DESPIDO

Se homologa transacción en demanda por despido en la que el demandado abonará al actor la suma de $7.000.000. El Tribunal hace lugar a la homologación por constituir una justa composición de derechos e intereses conforme la Ley de Contrato de Trabajo, exonerando del 50% de la tasa de actuación judicial.

Homologacion de transaccion Despido Indemnizacion laboral Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Costas Regulacion de honorarios Economia procesal Pago directo Transaccion laboral

Quién demanda: Urquiza Carlos Ernesto

¿A quién se demanda?

Chirizola Mariano Emmanuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, incluyendo indemnización por antigüedad, vacaciones, SAC proporcional, accidente de trabajo y demás pretensiones derivadas de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 14/04/2026, por la cual el demandado abonará al actor la suma total única y definitiva de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) en siete cuotas iguales de UN MILLON de pesos cada una, pagaderas desde el 14/5/2026 al 14/11/2026 mediante transferencia a cuenta bancaria del actor. Se imponen las costas a cargo de la parte demandada y se exonera del 50% de la tasa de actuación judicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." Se regulan honorarios profesionales: Dres. Daniela Catalina Bussmann y Feliciano Jorge Alejo Gómez en 28,14070351758794 Jus cada uno más el 10% previsto en ley 6.716, e IVA si correspondiere. Perito Médico Laboralista María Virginia Ferraccioli en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000), a depositarse en cuenta de Poder Judicial Peritos Oficiales.

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