URQUIZA CARLOS ERNESTO C/ CHIRIZOLA MARIANO EMMANUEL S/ DESPIDO
Se homologa transacción en demanda por despido en la que el demandado abonará al actor la suma de $7.000.000. El Tribunal hace lugar a la homologación por constituir una justa composición de derechos e intereses conforme la Ley de Contrato de Trabajo, exonerando del 50% de la tasa de actuación judicial.
Quién demanda: Urquiza Carlos Ernesto
¿A quién se demanda?
Chirizola Mariano Emmanuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, incluyendo indemnización por antigüedad, vacaciones, SAC proporcional, accidente de trabajo y demás pretensiones derivadas de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 14/04/2026, por la cual el demandado abonará al actor la suma total única y definitiva de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) en siete cuotas iguales de UN MILLON de pesos cada una, pagaderas desde el 14/5/2026 al 14/11/2026 mediante transferencia a cuenta bancaria del actor. Se imponen las costas a cargo de la parte demandada y se exonera del 50% de la tasa de actuación judicial.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
Se regulan honorarios profesionales: Dres. Daniela Catalina Bussmann y Feliciano Jorge Alejo Gómez en 28,14070351758794 Jus cada uno más el 10% previsto en ley 6.716, e IVA si correspondiere. Perito Médico Laboralista María Virginia Ferraccioli en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000), a depositarse en cuenta de Poder Judicial Peritos Oficiales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: