PESSACQ ADRIAN ANDRES C/ FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Ferroexpreso Pampeano S.A. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación celebrada entre las partes, por la cual la demandada abonará la suma de quince millones de pesos al actor por todo concepto reclamado, soportando además las costas del juicio.
Quién demanda: Adrian Andres Pessacq
¿A quién se demanda?
Ferroexpreso Pampeano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de despido (objeto de demanda no detallado en la conciliación, que se celebra "sin reconocer hechos ni derechos")
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación celebrada en fecha 06/05/2026, por la cual:
- La demandada abonará al actor la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) en un único pago dentro de los quince días de homologada la presente resolución
- El pago se efectuará mediante depósito directo en la cuenta de titularidad exclusiva del actor (Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires, CBU: 0140356303670455190394)
- Las costas del juicio serán soportadas por la demandada
- Se eximió a la demandada del 50% del pago del sellado de actuación
- Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un 20% del monto acordado, a abonarse conjuntamente con el capital
Fundamentos principales de la decisión:
"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 de la ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
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