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BROSSY NILDA ALICIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo con fractura de metatarsiano e incapacidad psicológica reconocida. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del baremo y condenó a la aseguradora al pago de $3.624.010,49 más intereses, considerando 16,955% de incapacidad psicofísica resultante de la combinación de patologías.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Fractura metatarsiano Estres postraumatico Baremo 659/96 Capacidad residual Reformatio in pejus Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion Dnu 669/2019

Quién demanda: Nilda Alicia Brossy, trabajadora que desempeñaba tareas de maestranza en Colegio Nuestra Señora del Rosario desde 2006.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 142 que reconoció 2,30% de incapacidad, reclamando porcentaje mayor y consecuentes prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo ocurrido el 22 de abril de 2022, cuando le cayó una mesa sobre el pie izquierdo. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $3.624.010,49 (capital más intereses hasta la notificación de demanda) en concepto de indemnización por art. 14.2.a) Ley 24.557, calculado según Resolución 15-2022 de la SRT más indemnización del art. 3 Ley 26.773. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: "...ha quedado acreditado que la actora sufrió un accidente en su lugar de trabajo el día 22 de abril de 2022 por el que presenta un cuadro de estrés postraumático con componentes depresivos moderados el que representa un 15% de incapacidad psicológica parcial y permanente de acuerdo a la Tabla de evaluación de las incapacidades Laborales y Listado de Enfermedades Profesionales, Ley 24557, Decreto 659/96, ello de conformidad a lo dictaminado en autos por la perito psicóloga.-" "Consideración aparte merece el porcentaje de incapacidad físico que debe reconocerse a la actora, es que de la pericia médica cuyo informe fue agregado por la Dra. Ferraccioli el día 31/07/2024, surge que la señora Nilda Alicia Brossy a raíz de las secuelas causadas por el accidente de trabajo sufrido el 22/04/22 porta una incapacidad que representan el 1,6% incluidos los factores de ponderación. Sin embargo, debo contraponer aquel resultado con el grado que ya venía reconocido en la etapa administrativa previa (2,30%), resultando éste mayor que el determinado por el perito médico en autos. Entonces, al estar cuestionada por la actora la tarea desarrollada por la CMJ, el principio de 'reformatio in pejus' impide a este Colegiado modificar en perjuicio del apelante la decisión recurrida." "En referencia a ello, nuestro cimero Tribunal tiene dicho que '...El principio que prohíbe la reformatio in pejus -derivado del apotegma tantum devolutum quantum apellatum
- indica que el juez de la apelación no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos, vedando la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente, e impidiendo que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable...'" "Ahora bien, a fin de determinar la incapacidad final a indemnizar, aplicando el criterio de capacidad residual, seguido por este Tribunal, corresponde descontar 15% de estrés postraumático con componentes depresivos moderados; y sobre el resto calcular el porcentaje otorgado por fractura de epífisis distal del 5to metatarsiano (2,30% de 85) 1,955%, lo que arriba a un total de 16,955% de incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva de la T.O." Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 659/96 (baremo): "...el procedimiento de ponderación de la incapacidad utilizando el Decreto 659/96 reduce el nivel de inseguridad o arbitrariedad por los siguientes motivos: 1) es un baremo oficial sancionado por Decreto del Poder Ejecutivo; 2) se aplica universalmente en nuestro país; 3) tal aplicación universal reduce la posibilidad de discrecionalidad por parte del médico evaluador, sea éste de oficio o de parte, 4) el magistrado reduce el nivel de duda en la ponderación de la incapacidad, cuando ella está taxativamente descripta en el cuerpo normativo... Es sabido que conforme criterio del más alto Tribunal de la República, los 'baremos' son solo indicativos y que en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida, es el jurisdiccional. En conclusión, entiendo que el Decreto en cuestión, y el Baremo allí establecido, no resulta inconstitucional." "...en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057..." se autoriza depósito bancario como modalidad de pago. El Tribunal se pronunció sobre el DNU 669/2019 declarando su inconstitucionalidad, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso "Muzychuk", por lo que resultó aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

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