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TOMASINO SERGIO EDUARDO C/ HUMBERTO SARSUR E HIJO SH Y OTROS S/ DESPIDO

Actor demanda por despido a empresa y sus integrantes. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación celebrada entre las partes, por la cual los demandados abonaran $30.000.000 en dos cuotas mensuales, con imposición de costas a la demandada.

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Quién demanda: Sergio Eduardo Tomasino

¿A quién se demanda?

Humberto Sarsur e Hijo SH, María Victoria Fernández, Humberto Facundo Sarsur Fernández, María Valentina Sarsur Fernández, Mateo Sarsur Fernández y Sucesoras de Humberto Madhat Sarsur

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido contra la empresa y sus integrantes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 13/05/2026, haciendo lugar a la homologación solicitada y dando por concluido el juicio. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Términos de la conciliación homologada: Los codemandados abonarán al actor la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) pagaderos en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) cada una. La primera cuota debe abonarse dentro de los diez días de homologado y notificado el presente acuerdo, y la segunda a los treinta días desde la primera. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta Caja de Ahorro del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires: Número de Cuenta 6823-507053/8, CBU: 0140309903682350705382. Se estableció que el incumplimiento de una de las cuotas hará caducar de pleno derecho los plazos acordados, haciendo exigible el saldo sin necesidad de intimación previa. Como cláusula penal se pacta el interés conforme al art. 276 de la LCT (según art. 54 Ley 27.802), sin perjuicio de las actualizaciones que legalmente correspondan. Las costas fueron impuestas a cargo de los codemandados, regulándose los honorarios de los abogados patrocinantes y del perito contador interviniente, con autorización a efectuar pagos directos mediante depósito bancario en cuentas de titularidad de cada profesional.

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