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BRISOLIZ JORGE OSCAR C/ SAN MARTIN COMERCIAL S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra San Martín Comercial S.A. y su directivo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, exonerando de responsabilidad al codemandado Alejandro Carlos Polenta.

Transaccion laboral Homologacion Despido Justa composicion de intereses Economia procesal Pago directo Caducidad de plazos Responsabilidad solidaria Ley de contrato de trabajo Costas procesales.

Quién demanda: Jorge Oscar Brisoliz

¿A quién se demanda?

San Martín Comercial S.A. y Alejandro Carlos Polenta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, incluyendo rubros salariales, indemnizatorios, intereses y conceptos derivados de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000,00), bajo el siguiente esquema: un primer pago de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) dentro de treinta días corridos contados a partir de la notificación; y el saldo restante de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000,00) cancelado en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) cada una. Se eximió de responsabilidad al codemandado Alejandro Carlos Polenta al acreditarse que la relación laboral se mantuvo exclusivamente con San Martín Comercial S.A. Se impusieron las costas a cargo de la demandada y se regularon los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." En cuanto a la modalidad de pago, el Tribunal sostuvo: "teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la cuenta bancaria de titularidad de la parte actora." Respecto de la responsabilidad solidaria, el acuerdo expresamente estableció: "Las partes dejan expresa constancia de que la única obligada al pago de la suma acordada es la sociedad SAN MARTIN COMERCIAL S.A.. En tal sentido, y atento a que la relación laboral se mantuvo exclusivamente con la mencionada firma, por ello el codemandado Alejandro C. Polenta no resulta responsable ni responde por el presente proceso ni por las obligaciones derivadas del vínculo laboral que dio origen a este pleito." El Tribunal dispuso que "la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas pactadas a su respectivo vencimiento producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la mora automática de la obligada al pago, la caducidad de todos los plazos pendientes y la exigibilidad inmediata del saldo total adeudado."

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