FRANCO GRISELADA MARISEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Demanda por regulación de honorarios profesionales por actuaciones ante Comisión Médica Jurisdiccional en materia de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló los honorarios de la actora en 10 jus arancelarios, imponiendo las costas a la demandada. ---
Quién demanda: Dra. Griselda Marisel Franco
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la intervención de la actora como representante legal del trabajador Ricardo Gustavo Hauch en las actuaciones administrativas N° 535107/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral. La demandante solicitó asimismo la eximición del pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Griselda Marisel Franco en 10 jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si acredita su condición de Responsable Inscripta. Se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada por resultar vencida. Además, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: 7 jus arancelarios para la Dra. Franco y 5 jus arancelarios para el Dr. Rafael Victor Nozzi (defensor de la demandada). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que en los casos de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a controversias individuales del trabajo corresponde entender a este fuero. Al respecto, el voto del Dr. Mauro Adrián Rodriguez señaló: "En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero. SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, en autos: 'Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios'." El Tribunal aplicó el criterio sentado en el caso "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires" (Expte TL-4924-2024, sent. 16/09/2025), conforme al cual: "cada iter que se abre, sustancia y concluye con un acto propio configura un expediente autónomo, aún cuando exista una misma contingencia." Respecto de la regulación arancelaria específica, el Tribunal determinó que la labor desplegada por la actora se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Resolución SRT 298/2017, arts. 36 y 37. El fallo establece: "conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. 'La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios', Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967." Al no existir monto cuantificado en el dictamen médico de fecha 15/01/2025 que dispuso la continuidad de prestaciones médicas, el Tribunal encuadró la regulación en la opción b, regulando los honorarios en 10 jus arancelarios. Se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 24 de la Ley 15.057. ---
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