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GALVAN ADALBERTO GABRIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Trabajador con hipoacusia demanda a la aseguradora por incapacidad laboral derivada de exposición a ruido en tareas de conductor de larga distancia. El Tribunal de Trabajo de Tandil condenó a Experta ART a abonar $ 6.806.607,75 por prestación dineraria de incapacidad parcial permanente del 25,23% y pago único conforme Ley 26.773.

Hipoacusia Exposicion a ruido Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Prestacion dineraria Causalidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Adalberto Gabriel Galván, conductor de larga distancia, de 63 años. A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y cobro de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva conforme art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557, y pago único previsto en art. 3 de la Ley 26.773, en razón de hipoacusia bilateral parcial adquirida por exposición a ruido en el desempeño de tareas laborales. El monto demandado ascendía a $ 13.472.611,31. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción entablada y condenó a Experta ART a abonar al actor la suma de $ 6.806.607,75, compuesto por: prestación dineraria por incapacidad laboral (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557): $ 5.672.173,13 y pago único (art. 3 Ley 26.773): $ 1.134.434,62. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Para caso de mora, se aplicarán los intereses conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557 según texto ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la Primera Cuestión (prueba de dolencia e incapacidad), el Juez Soria expresó: "Atento la prueba aportada y evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inc. 5) ley 15.057), en especial la pericia médica, estimo que en autos se encuentra probada la dolencia denunciada y que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 25,23% de la V.O.T." El tribunal fundamentó que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer origen y etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados. En este sentido, citó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo" (SCBA, Rl 113.537, del 11/05/2011 y otras). El tribunal consideró acreditada la exposición prolongada del trabajador a contaminación sonora constante durante más de diez años de labor como conductor de ómnibus interurbanos, sin protección auditiva ni controles periódicos. La perito médica certificó incapacidad auditiva de 17,7% más examen laberíntico de 8,23%, totalizando 25,23% (luego de descontar preexistencia de 12,2%). Respecto a la Segunda Cuestión (vigencia del contrato de afiliación), se acreditó que la ART demandada había emitido contrato de afiliación con la empleadora Transportes Automotores Plusmar S.A. vigente a la fecha de la dolencia denunciada. En la Tercera Cuestión (procedencia de la demanda y liquidación), el tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19. Al respecto sostuvo: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 del Poder Ejecutivo Nacional, que había reformado el art. 12 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Lo hizo en el fallo 'Muzychuk Ruben c/ La Segunda A.R.T. s/ Accidente de Trabajo. Acción Especial', L. 129.800, sentencia del 14/VII/2025, en el que principalmente sostuvo que el mencionado DNU no respeta los requisitos normados por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional." Asimismo, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 332/23, por considerar que la petición fue efectuada en forma genérica y abstracta, sin demostración concreta del agravio constitucional, recordando que la declaración de inconstitucionalidad requiere de una crítica clara, concreta y fundada. Respecto al cálculo de la prestación, el tribunal aplicó el piso mínimo vigente conforme Resolución 15/2022 de $ 6.123.338 multiplicado por el porcentaje de incapacidad (25,23%), resultando $ 1.544.918,70. Para el cálculo de intereses, comparó la Tasa Activa de Banco Nación ($ 5.672.173,13) con la metodología de cálculo conforme Resolución 332/23 ($ 5.579.627,01), adoptando la más beneficiosa para el trabajador.

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