GALVAN ADALBERTO GABRIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Trabajador con hipoacusia demanda a la aseguradora por incapacidad laboral derivada de exposición a ruido en tareas de conductor de larga distancia. El Tribunal de Trabajo de Tandil condenó a Experta ART a abonar $ 6.806.607,75 por prestación dineraria de incapacidad parcial permanente del 25,23% y pago único conforme Ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Adalberto Gabriel Galván, conductor de larga distancia, de 63 años. A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y cobro de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva conforme art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557, y pago único previsto en art. 3 de la Ley 26.773, en razón de hipoacusia bilateral parcial adquirida por exposición a ruido en el desempeño de tareas laborales. El monto demandado ascendía a $ 13.472.611,31. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción entablada y condenó a Experta ART a abonar al actor la suma de $ 6.806.607,75, compuesto por: prestación dineraria por incapacidad laboral (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557): $ 5.672.173,13 y pago único (art. 3 Ley 26.773): $ 1.134.434,62. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Para caso de mora, se aplicarán los intereses conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557 según texto ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la Primera Cuestión (prueba de dolencia e incapacidad), el Juez Soria expresó: "Atento la prueba aportada y evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inc. 5) ley 15.057), en especial la pericia médica, estimo que en autos se encuentra probada la dolencia denunciada y que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 25,23% de la V.O.T." El tribunal fundamentó que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer origen y etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados. En este sentido, citó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo" (SCBA, Rl 113.537, del 11/05/2011 y otras). El tribunal consideró acreditada la exposición prolongada del trabajador a contaminación sonora constante durante más de diez años de labor como conductor de ómnibus interurbanos, sin protección auditiva ni controles periódicos. La perito médica certificó incapacidad auditiva de 17,7% más examen laberíntico de 8,23%, totalizando 25,23% (luego de descontar preexistencia de 12,2%). Respecto a la Segunda Cuestión (vigencia del contrato de afiliación), se acreditó que la ART demandada había emitido contrato de afiliación con la empleadora Transportes Automotores Plusmar S.A. vigente a la fecha de la dolencia denunciada. En la Tercera Cuestión (procedencia de la demanda y liquidación), el tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19. Al respecto sostuvo: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 del Poder Ejecutivo Nacional, que había reformado el art. 12 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Lo hizo en el fallo 'Muzychuk Ruben c/ La Segunda A.R.T. s/ Accidente de Trabajo. Acción Especial', L. 129.800, sentencia del 14/VII/2025, en el que principalmente sostuvo que el mencionado DNU no respeta los requisitos normados por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional." Asimismo, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 332/23, por considerar que la petición fue efectuada en forma genérica y abstracta, sin demostración concreta del agravio constitucional, recordando que la declaración de inconstitucionalidad requiere de una crítica clara, concreta y fundada. Respecto al cálculo de la prestación, el tribunal aplicó el piso mínimo vigente conforme Resolución 15/2022 de $ 6.123.338 multiplicado por el porcentaje de incapacidad (25,23%), resultando $ 1.544.918,70. Para el cálculo de intereses, comparó la Tasa Activa de Banco Nación ($ 5.672.173,13) con la metodología de cálculo conforme Resolución 332/23 ($ 5.579.627,01), adoptando la más beneficiosa para el trabajador.
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